Incremento de renta en el alquiler de habitaciones
Si en un contrato de alquiler de habitaciones se pacta la sujeción al principio de libertad de pacto y al Código Civil, no resulta de aplicación la normativa en materia de arrendamientos de viviendas sujetos a la LAU. En ese caso, la revisión de la renta anual no está sujeta al IRAV, sino al IPC.
En Adminet no se especifica en ningún lugar si el contrato de alquiler corresponde a un inmueble completo o a una habitación o espacio concreto. También se desconoce si se ha pactado la sujeción del contrato a la LAU o al principio de libertad de pacto, por lo que no se puede determinar si se debe aplicar el IPC o el mejor entre IPC e IRAV.
Teniendo en cuenta que la mayor parte de los contratos de alquiler de viviendas corresponde a viviendas completas, para aquellas cuya fecha de contrato sea a partir del 26/05/2023 se aplica por defecto la revisión sujeta al mejor entre IPC e IRAV.
Para facilitar la aplicación forzosa de la revisión sujeta al IPC para los casos excepcionales de alquiler de habitaciones, se dispone de una casilla en la pestaña Incrementos de renta con la que Forzar aplicación de IPC.
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En el proceso Incrementos de renta, los contratos de alquiler cuya casilla Forzar aplicación de IPC esté activada sólo se tendrán en cuenta cuando en la casilla Tipo de incremento se seleccione la opción IPC, independientemente de su fecha de contrato.