El arrendador puede adscribirse de forma voluntaria a la aplicación de la prorrata especial de IVA, que se aplica durante todo el ejercicio. Para ello debe comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente y, una vez adscrito, debe mantenerse en esta prorrata un mínimo de 3 años.
Para repasar la diferencia entre la prorrata general y la especial, consulte Qué es la prorrata de IVA.
Adminet no contempla la posibilidad de informar que el arrendador está adscrito a la prorrata especial. Por ello, siempre sigue el procedimiento de la prorrata general, descrito a continuación.
Si el arrendador está adscrito a la prorrata especial, el modelo 303 no se debe generar con Adminet ya que no coincidirá con el que corresponde presentar; en ese caso, consulte con su asesor fiscal cómo proceder.
Procedimiento que aplica Adminet
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Durante los tres primeros trimestres, todo el IVA soportado se deduce aplicando el porcentaje de la prorrata general calculada el año anterior. Haga clic aquí para ver qué prorrata se aplica en cada trimestre.
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En el cuarto trimestre se calcula la prorrata general definitiva del ejercicio. Una vez aplicada, se calcula cuál sería el IVA anual deducible aplicando la prorrata general y cuál aplicando la prorrata especial. Con ambos importes, Adminet determina qué prorrata corresponde aplicar; la especial solo se aplica cuando se dan las condiciones que la hacen obligatoria. Haga clic aquí para ver el informe de cálculo de la prorrata definitiva.
En el cálculo del IVA que se deduciría según la prorrata especial es donde adquiere importancia el tipo de actividad con la que está relacionada cada factura recibida. Consulte Cómo se decide si una factura recibida es sobre locales o viviendas y Cambiar si una factura recibida está asociada o no a actividad exenta de IVA.