Aplicación de la prorrata especial de IVA

El arrendador puede adscribirse de forma voluntaria a la aplicación de la prorrata especial de IVA, que se aplica durante todo el ejercicio. Para ello debe comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente y, una vez adscrito, debe mantenerse en esta prorrata un mínimo de 3 años.

Para repasar la diferencia entre la prorrata general y la especial, consulte Qué es la prorrata de IVA.

Adminet no contempla la posibilidad de informar que el arrendador está adscrito a la prorrata especial. Por ello, siempre sigue el procedimiento de la prorrata general, descrito a continuación.

Si el arrendador está adscrito a la prorrata especial, el modelo 303 no se debe generar con Adminet ya que no coincidirá con el que corresponde presentar; en ese caso, consulte con su asesor fiscal cómo proceder.

Procedimiento que aplica Adminet

En el cálculo del IVA que se deduciría según la prorrata especial es donde adquiere importancia el tipo de actividad con la que está relacionada cada factura recibida. Consulte Cómo se decide si una factura recibida es sobre locales o viviendas y Cambiar si una factura recibida está asociada o no a actividad exenta de IVA.