Definición
La prorrata de IVA es un mecanismo fiscal que permite a los contribuyentes deducir parcialmente el IVA soportado en sus adquisiciones cuando realizan actividades que generan derecho a deducción y otras que no.
La prorrata de IVA se aplica a sujetos pasivos que realizan simultáneamente operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas o que no generan dicho derecho. Esto es frecuente en empresas o autónomos que combinan actividades que están sujetas a IVA y otras que no, como el arrendamiento de inmuebles.
Tipos de prorrata
Existen dos modalidades:
Prorrata general: se aplica cuando no concurren las condiciones de la prorrata especial. Permite deducir el IVA soportado en función del porcentaje de operaciones con derecho a deducción respecto del total de operaciones realizadas.
Prorrata especial: se aplica en situaciones concretas, por ejemplo cuando las cuotas deducibles superan en más de un 10% lo que resultaría de aplicar la prorrata general. En este caso, solo se deduce el IVA correspondiente a las actividades con derecho a deducción.
Cálculo de la prorrata
El cálculo se realiza mediante la siguiente fórmula:
Prorrata = Total de operaciones de venta con derecho a deducción * 100 / Total de operaciones de venta realizadas
Aplicación en Adminet
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Para los arrendadores de locales de negocio, Adminet calcula y aplica la prorrata de IVA al realizar el modelo 303.
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Las empresas administradoras que por su diversificación de actividades también estén sujetas a prorrata de IVA, no podrán generar sus propios modelos 303 y 390 con Adminet ya que, para ellas, no se contempla el cálculo de la prorrata. No obstante, si que dispondrán de informes de facturas recibidas y emitidas.