La AEAT determina que, cuando un declarante paga un modelo 303 por Domiciliación bancaria, debe hacerlo en una cuenta cuyo titular sea el propio declarante. Es decir, no se permite domiciliar el pago del modelo en una cuenta del administrador.
Sólo se puede pagar desde la cuenta del administrador mediante la forma de pago Adeudo en cuenta.
Cuando el arrendador se gestiona con cuenta bancaria del administrador, no se tiene informada ninguna cuenta bancaria propia en el apartado Cuentas bancarias de su ficha.
Si, en la pestaña Impuestos de la ficha de un arrendador gestionado con cuenta de administrador, se activa la opción de pago Domiciliación, se solicita la cuenta bancaria dónde domiciliar el modelo.
Esta es la cuenta que se incluirá en el modelos 303 como cuenta para la domiciliación de dichos impuestos.
Debe tener en cuenta que esta forma de pago se usa indistintamente para el pago de los modelos 303 y 111 de ese arrendador. Por lo tanto, la forma de pago escogida para uno de estos modelos será también la forma de pago par el otro.
Para más información sobre la contabilización del pago, consulte Contabilización del pago.