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Facturar los honorarios de administración a los perceptores

Introducción

En la administración de alquileres se da con mucha frecuencia la existencia de un arrendamiento cuyo propietario no es uno solo sino dos o más personas. Puede ser por propiedad compartida entre un matrimonio, o por varios familiares que heredan unas propiedades. Lo más sencillo es constituir una comunidad de bienes, pero como que esto comporta unos gastos jurídicos, en muchas ocasiones no se procede a su constitución, tratándose desde adminet como una CB ficticia. En este caso, puede ocurrir que los arrendadores soliciten que la factura de honorarios de la liquidación se emita a cada uno de los perceptores de la CB ficticia de forma proporcional a su porcentaje de propiedad.

Adminet no implementa esta posibilidad (igual que ocurre con las facturas de electricidad, agua, seguros, reparaciones, etc.). Se le emite la factura al arrendador con su nombre y NIF que consten en su ficha de contacto.

Solución propuesta

Si se quiere acceder a facturar los honorarios a los perceptores de reparto de la CB ficticia, puede resolverlo el propio administrador procediendo del siguiente modo:

  • Emitir el informe de liquidación del arrendador (la CB ficticia) a modo de consulta.

  • Por el importe de los honorarios, emitir un abono de los mismos al arrendador (la CB ficticia) en las mismas condiciones en que se facturan.

  • Dar de alta pre-facturas de arrendador a cada uno de los perceptores de reparto por el importe de honorarios que le corresponden. Prestar atención a escoger el cliente vinculado al perceptor de reparto.

  • Emitir el informe de liquidación del arrendador (la CB ficticia), comprobar que los honorarios cargados se abonan correctamente y aprobar la liquidación.

  • Emitir las liquidaciones de perceptores de reparto a modo de consulta, comprobar que se cargan correctamente los honorarios y aprobarlas.

Se debe tener en cuenta que las facturas emitidas a los perceptores no aparecerán en los informes económicos (renta, gastos e ingresos, rentabilidad) ya que no quedan vinculados al grupo de liquidación) sino al perceptor.

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