El modelo 303 informa las bases y cuotas de IVA soportado, pero sin detallar sus porcentajes.
En cambio, el modelo 390 sí detalla las bases y cuotas agrupándolas por porcentajes.
Si en alguna de las facturas de compra registradas se haya usado algún tipo de IVA no contemplado en el modelo 390, al confeccionar el modelo y realizar la agrupación por tipos de IVA el programa detecta esta anomalía y lo advierte con este mensaje.
Un posible motivo es que en alguna de las facturas incluidas en ese modelo 390 sea de otro país de la UE y lleve otro tipo de IVA. El IVA de facturas soportadas en otros países no se puede deducir en la declaración de IVA del estado español. Si su problema es éste, debería comentar esa incidencia con su asesor fiscal para determinar cómo resolverlo. Esa factura con IVA incorrecto puede corresponder a cualquiera de los 4 trimestres del modelo 303.
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Si es del cuarto y todavía no lo ha presentado, puede eliminar el modelo, cambiar el registro de la factura, volver a generar el modelo 303 primero y 390 después.
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En cambio, si es de un modelo anterior al cuarto trimestre y ya está presentado eliminarlo y corregir la factura supondrá que luego no cuadre el modelo 303 reconstruido con el presentado a la AEAT por lo que deberá ser su asesor fiscal quien le guie para encontrar la mejor solución.