Otorgar representación para el envío de facturas
El BOE de 18 de diciembre de 2024 incluye una resolución (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27600) que contiene los modelos que permiten a un emisor de facturas otorgar la representación a terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Se detallan 3 tipos de documento:
Otorgamiento de la representación directa de los obligados tributarios a empresas suministradoras de software.
Otorgamiento de la representación a profesionales tributarios.
Otorgamiento de la representación por profesionales tributarios a empresas suministradoras de software.
El primero y el tercero permiten que sea la empresa suministradora del software quien, mediante su propio certificado digital, presente las facturas a la AEAT. Para formalizar esta representación en el caso de los arrendadores, sería necesario que el arrendador cediera su representación a Pragma, a quien no conoce ni le une ningún tipo de relación comercial.
Por este motivo Pragma no emplea su propio certificado para la presentación de las facturas, ni del administrador ni de los arrendadores. Además, desde 2016 Adminet permite configurar los certificados digitales para la presentación de impuestos y que ahora son empleados también para la presentación de las facturas mediante el sistema Veri*Factu.
La existencia o no del otorgamiento de representación al administrador por parte del arrendador no condiciona a Adminet en el envío de facturas. Lo condiciona el hecho de que el arrendador tenga activado el tipo de enlace Fiscal “Veri*Factu.
El otorgamiento de representación es sólo un documento contractual entre el administrador y su cliente igual que el que contrato con el que le cede la administración de su patrimonio. Es una cuestión estrictamente del administrador decidir si necesita este otorgamiento.