Qué es cada tipo de declaración
Declaración complementaria
Es una nueva autoliquidación que se presenta cuando, después de haber presentado ya el modelo 111 de un periodo, se detecta que el resultado a ingresar debería haber sido mayor (o el importe a devolver o compensar, menor) que el declarado inicialmente. En ella solo se hace constar la diferencia a favor de la Hacienda Pública, identificando la autoliquidación anterior a la que complementa. Solo puede usarse para regularizar en contra del propio declarante (aumentando la deuda); nunca para reducirla.
Declaración sustitutiva
Es una nueva autoliquidación que reemplaza por completo a una anterior, dejándola sin efecto. Se utiliza normalmente cuando la declaración original contiene errores que no se pueden corregir mediante una complementaria (por ejemplo, datos identificativos incorrectos), y no para cambiar el resultado a ingresar o devolver.
Cómo se gestionan en los modelo 111
La AEAT no permite la presentación de declaraciones sustitutivas del modelo 111, aunque sí permite las declaraciones complementarias.
No obstante, Adminet no tiene desarrollada la opción de presentar una declaración complementaria para el modelo 111.
Si necesita presentar una declaración complementaria
Si ha cometido un error en la presentación de un modelo 111 y quiere resolverlo dentro del mismo periodo, la presentación de dicha declaración deberá realizarla desde fuera de la aplicación. Por ejemplo desde el sitio web de la AEAT.
Si el problema es una factura olvidada (alternativa a la complementaria)
En caso de que el problema sea un olvido de una o más facturas (de compra o de venta) introduciéndolas en Adminet con su fecha correcta, se incluirán en el modelo correspondiente al siguiente periodo que se emita.
Por ejemplo, si tras presentar el modelo del segundo trimestre se introduce una factura con fecha anterior al tercer trimestre (01/01 a 30/06), Adminet le permitirá añadir esta factura cuando genere el modelo 111 del tercer trimestre.