Fecha de emisión de las facturas
Cumpliendo con las obligaciones de la normativa Veri*Factu, las facturas deben ser enviadas a la AEAT en tiempo real en el momento de su emisión. La única fecha de emisión aceptada por la Agencia Tributaria es la del día en que se está enviando, por lo que la fecha de emisión de las facturas sujetas a Veri*Factu será obligatoriamente la fecha del día real en que se emiten.
Para las facturas no sujetas a Veri*Factu sigue rigiendo la norma de que su fecha sea mayor o igual a la fecha de la última factura emitida.
Está expresamente prohibido emitir facturas a fecha futura, es decir no se puede emitir una factura el día 28 de enero con fecha 1 de febrero y esperar a ese día para informarla.