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Facturas de honorarios de las liquidaciones de alquiler

Asignar la fecha de emisión

Es importante recordar que la fecha de emisión de las facturas de honorarios de liquidación se establece en el momento de aprobar la emisión de liquidaciones.

Es frecuente emitir las liquidaciones con anterioridad al final de mes. Es decir, entre el 25 y el 29 de cualquier mes se emiten las liquidaciones para remitirlas a los arrendadores y que les llegue la transferencia antes de final de mes. Recordemos que la factura de honorarios es emitida en el momento de la aprobación de la liquidación. 

En versiones anteriores, al aprobar las liquidaciones se solicitaba la fecha de emisión de las facturas, pudiendo escoger el día 30 del mes corriente, aunque se aprobaran antes.  

A partir de ahora:

  • Si el administrador está sujeto a Veri*Factu, no se permitirá escoger como fecha de emisión una fecha distinta a la del día en que se aprueban, ya que deben ser remitidas a la Agencia Tributaria en ese mismo momento.  

  • Si el administrador no está sujeto a Veri*Factu, se permitirá escoger la fecha de emisión siempre que sea mayor o igual que la fecha de la última factura emitida por el administrador.

Varias empresas administradoras

En el caso de que se disponga de varias empresas administradoras, pueden emitirse y aprobarse las liquidaciones de varias empresas a la vez. Al aprobarse las liquidaciones se solicita la fecha de emisión de las facturas para cada empresa, de modo que:

  • Establece la fecha del día como fecha de emisión para todos y únicamente permite modificarla para los emisores que no estén sujetos a Veri*Factu.  

  • Sigue verificando que la fecha sea mayor o igual que la fecha de la última factura emitida para cada uno de los emisores no sujetos todavía a Veri*Factu. 

Si un administrador sujeto a Veri*Factu emite liquidaciones y las aprueba a mes vencido, es decir, que el día 3 aprueba una liquidación hasta el día 30 del mes anterior, la factura de honorarios no podrá llevar fecha del 30 del mes anterior, sino que llevará fecha del día en que se apruebe, aunque corresponda a un trimestre de IVA distinto al de la liquidación. 

Por lo tanto, es importante vigilar que las facturas de honorarios de las liquidaciones se emitan dentro del trimestre impositivo en que se quieran declarar.

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