Facturas de alquiler
Antes de la entrada en vigor de Veri*Factu, era frecuente emitir las facturas de alquiler con fecha futura. Es decir, el 28 de cualquier mes se emitían los recibos de alquiler del mes siguiente. Como que el proceso de emisión de facturas se abre automáticamente tras la emisión de los recibos, en ese mismo momento se emitían las facturas de alquiler con fecha de día 1 del mes siguiente.
Con la entrada en vigor de Veri*Factu, la fecha de emisión de las facturas de alquiler debe corresponder al día en que se emiten. Por lo tanto, sólo hay dos alternativas:
Tras emitir los recibos, cerrar el asistente de emisión de facturas de alquiler y esperar al día que toca para efectuar su emisión. Esto requiere recordar que se debe efectuar esa emisión. Además, en este caso, el cargo bancario que recibe el pagador no indicaría el número de factura sino el del recibo.
Esperar a realizar la emisión de los recibos a día 1 del mes, aunque esto suponga que su cobro se realice el día 2 o el día 3.
El proceso de emisión de facturas de alquiler puede incluir facturas de emisores sujetos a Veri*Factu con facturas de otros que no lo estén o que no vayan a estarlo hasta más adelante. Por lo tanto, la fecha de emisión debe ser obligatoriamente la actual sólo para aquellas facturas sujetas a Veri*Factu. Para el resto sólo se debe cumplir la norma de que su fecha sea mayor o igual a la fecha de la última factura emitida.
El asistente de emisión de facturas de alquiler muestra esta ventana:

Si escoge Fecha de emisión única para todos los arrendadores
Sólo que uno de los emisores esté sujeto a Veri*Factu, establecerá la fecha del día como fecha de emisión y no la permitirá cambiar.
Si ninguno de los emisores está sujeto a Veri*Factu, permitirá seleccionar la fecha de emisión, debiendo cumplir la norma de que ésta sea mayor o igual a la fecha de la última factura emitida para cada uno de esos emisores.

Si se escoge Fecha de emisión por arrendador
Establecerá la fecha de emisión de los recibos como fecha de emisión para todos.
Para cada uno de los emisores sí sujetos a Veri*Factu obligará a indicar la fecha del día actual.
Para cada uno de los emisores no sujetos a Veri*Factu seguirá verificando que la fecha sea mayor o igual que la fecha de su última factura emitida.
