A quién afecta Veri*Factu en Adminet
En Adminet están afectados todos aquellos que emiten facturas y que se detallan en el apartado Quién está obligado a cumplir con la normativa Veri*Factu.
Es decir:
El administrador
Está sujeto por aquellas facturas emitidas a comunidades y a arrendadores y también para el resto de facturas que emite: mediación en compraventa, servicios por tramitación de impuestos, certificados de corriente de pago, etc.
El arrendador de viviendas o locales de negocio sujeto al IRPF por actividades económicas
Un arrendador está sujeto a Veri*Factu siempre que emita facturas de alquiler y suponga una actividad económica.
Por lo tanto no está obligado a someterse a Veri*Factu:
Si no emite facturas.
Si sus ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Esta condición exime a la mayoría de arrendadores de someterse a Veri*Factu.
Es preciso determinar si el arrendamiento realizado supone la realización de actividad económica o por el contrario es fuente de rendimientos del capital inmobiliario.
Para la consideración como actividad económica se exige que se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si no se da esta circunstancia, está sujeto a IRPF por rendimientos del capital inmobiliario y por lo tanto está exento de someterse a Veri*Factu.
Persona física que me dedico al alquiler de viviendas y locales
La comunidad de propietarios
Estará sujeta a Veri*Factu si emite facturas y supone una actividad económica. Se trata del mismo caso que un arrendador. Debe considerarse si se trata de una actividad económica o de ingresos del capital inmobiliario. Vea la afectación en el caso del arrendador en el capítulo anterior.
En caso de estar sujeto a Veri*Factu, el envío de las facturas lo haría en su condición de arrendador y no de comunidad de propietarios.
Haga clic aquí para ver cómo identificar en Adminet a los obligados a someterse a Veri*Factu.