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Quién está obligado a cumplir con la normativa Veri*Factu

Obligados a someterse a Veri*Factu

Tal y como se puede comprobar en este enlace Quienes están obligados y qué operaciones se incluyen están obligados a someterse a Veri*Factu todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra y que se encuentren sujetos a uno de estos impuestos:

  • IRPF (por rendimientos de actividades económicas)

  • Impuesto de Sociedades

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España

Existen algunos emisores de facturas que están exentos de remitir sus facturas a la Agencia Tributaria. Se detallan en el apartado Exclusiones que puede verse más abajo.

Calendario de implantación para los sí obligados

El calendario de implantación, para los que sí están obligados, es el siguiente:

1 de enero de 2026.

  • Los empresarios y profesionales que expidan facturas y a los que les afecte el reglamento, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

1 de julio de 2026.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. Persona física que me dedico al alquiler de viviendas y locales

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Exclusiones

Según puede verse en el siguiente enlace, están excluidos de someterse a Veri*Factu los siguientes colectivos: A quién afecta el reglamento que establece los requisitos de los SIF

Los que están sujetos al IRPF por ingresos del capital inmobiliario

En el caso de un arrendador de viviendas y locales de negocio, es necesario determinar si el arrendamiento constituye una actividad económica o genera rendimientos del capital inmobiliario. Persona física que me dedico al alquiler de viviendas y locales

Para la consideración como actividad económica se exige que se utilice, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si no se da esta circunstancia, está sujeto a IRPF por rendimientos del capital inmobiliario y por lo tanto está exento de someterse a Veri*Factu.

Los que facturan de forma exclusivamente manual

Aquellos obligados tributarios que facturan exclusivamente de forma manual no están obligados a someterse a Veri*Factu.

Expido todas mis facturas de forma manual

Emito mis facturas con hojas de cálculo o procesadores de textos

Los que tienen domicilio fiscal en País Vasco o Navarra

Todos los expedidores de facturas con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra.

Empresario que tributa a las Haciendas Forales Vascas

Los adscritos al Sistema Inmediato de Información (SII)

Los contribuyentes obligados al SII (Sistema Inmediato de Información), y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo.

Los que dispongan de una exención especial

Los que dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF.

Ante la duda de si un determinado contribuyente debe o no someterse a la normativa de Veri*Factu, le recomendamos consultar a sus asesores fiscales y a la Agencia Tributaria, actualizando el valor del dato “Tipo de enlace fiscal” en su ficha.

También puede consultar este enlace A quién afecta el reglamento que establece los requisitos de los SIF

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