Modelo 347 - Introducción

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. 

Se deben declarar las operaciones, tanto de compra como de venta, que, con respecto a otra persona o empresa, superen los 3005,06€.

En el modelo 347 se debe indicar el nombre y el NIF de la persona o empresa con la que se ha realizado las operaciones. Por este motivo sólo se pueden tener en cuenta las operaciones registradas en adminet con factura asociada. Los gastos o ingresos sin factura vinculada no se pueden tener en cuenta, por desconocerse el proveedor o cliente.

Particularidades de las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios deben informar el importe del cómputo anual de las operaciones con terceros, a diferencia del resto de empresas, que deben informar este importe por trimestres.

Además deben excluir de la declaración las operaciones relacionadas con:

  • El suministro de electricidad y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

  • El suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

  • Los seguros relacionados con zonas y elementos comunes.

Particularidades de los arrendadores

Para que un arrendador deba presentar el modelo 347 se deben dar ciertas condiciones:

No debe presentar esta declaración:

  • El arrendador que sea persona física o comunidad de bienes, con arrendamientos cuyo valor catastral sea inferior a 600.000 euros.

 debe presentar esta declaración:

  • El arrendador que sea persona física o comunidad de bienes, con arrendamientos cuyo valor catastral supere los 600.000 euros.

  • Una sociedad o empresa.

Las que deben presentar la declaración, deben incluir las operaciones de venta tanto si corresponden a locales como a viviendas.

Como que el programa no puede saber cual es el valor catastral del conjunto de propiedades del arrendador, es imprescindible activar la casilla Gestionar modelo 347 en la sección Impuestos de la ficha del arrendador para que el programa lo genere.